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viernes, 13 de marzo de 2020

Eldorado limita la cantidad de personas que pueden ingresar a establecimientos.


En el marco de las medidas llevadas adelante tras la declaración de la emergencia sanitaria, en sesión extraordinaria realizada ayer, 12 de marzo, el Concejo Deliberante de Eldorado aprobó la ordenanza 004/2020 mediante la cual adhiere en todos sus términos al decreto del Ejecutivo provincial 331.

• La prohibición de “eventos públicos y privados de toda índole que implique la concentración de personas, incluyendo eventos deportivos de todo tipo”.

• Los establecimientos, “tanto públicos como privados cuyo cese total de actividades no es posible, deberán adoptar medidas tendientes a regular la cantidad de personas que ingreses a sus locales, de modo tal que el número de personas en su interior no exceda de una persona por cada dos metros cuadrados”.

• Los prestadores de servicio de transporte público urbano de pasajeros (ómnibus, taxis y remises) “deberán tomar los recaudos e implementar las medidas de desinfección de las unidades y no podrán transportar mayor cantidad de pasajeros que la cantidad de asientos disponibles”.

• Los medios de comunicación deberán arbitrar “las medidas que fueren necesarias para que se implementen espacios dedicados a la difusión de directivas específicas emanadas de autoridad sanitaria competente, con el objeto de informar, instruir y recomendar a la población respecto a la profilaxis”.

• Los casinos deberán “reducir el ingreso de personas al cincuenta por ciento de su capacidad. No podrán jugar dos personas en máquinas contiguas. No podrán jugar más de tres apostadores por mesa habilitada”.

• En los paseos de compras, “los puestos de venta deberán ser atendidos por una sola persona, siguiendo todas las medidas de seguridad establecidas y sugeridas por la presente Ordenanza”.

•  Restaurantes, bares pubs y afines deberán “establecer la restricción del acceso de los clientes al cincuenta por ciento de la capacidad del comercio, debiendo reducir en consecuencia la ocupación de mesas y lugares a la mitad”.

• Las misas y cultos deberán “reducir la cantidad de personas dentro de las iglesias a la mitad de su capacidad, dejando una butaca libre o espacio similar entre cada persona”.

También dispone el cierre de guarderías, peloteros infantiles, locales bailables y toda otra actividad semejante que a criterio del DEM sea considerada como propicia para la propagación de la enfermedad.

Dicha ordenanza también establece que queda prohibida “la realización de actos de carácter público, oficiales, protocolares o institucionales que puedan implicar el aglomeramiento de personas por el plazo de veinte días corridos”.

Finalmente, la norma establece que “la autoridad de aplicación que facultada para disponer clausuras y/o aplicación de multas dinerarias de hasta 500 U.F (Quinientas Unidades Fiscales)”.

Fuente: Primera Edición.

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