El presidente Alberto Fernández advirtió que quienes regresen al país de los países más afectados por el coronavirus "tienen la obligación de recluirse en soledad en su casa" 14 días, y que "si no lo cumplen, estarán incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública" por violar la cuarentena. La medida será efectiva a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Ese delito contra la Salud pública está estipulado en el artículo 202 del Código Penal.
"Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas", establece el mencionado artículo 202.
El artículo 203 en tanto, prevé que si la propagación fuere cometida por "imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo", "se impondrá multa de $ 5.000 a $ 100.000".
Si el caso "tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de 6 meses a 5 años".
El artículo 205 además, establece que "será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Fuente: Diario Uno.
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